IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

LIQUIDACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL IRPF EJERCICIO 2019

Plazos: 1 abril a 30 de junio

1.Qué es el IRPF

El IRPF es un tributo directo y de naturaleza personal, que grava todas las rentas obtenidas por el contribuyente en cualquier parte del mundo.

  1. Características principales
  • Es un tributo periódico, se devenga el 31 diciembre de cada año (no obstante los premios de loterías y apuestas quedan sujetos a tributación en el instante en que se reciben).
  • Progresivo, sus tipos de gravamen aumentan conforme la renta es más elevada, aunque dicha progresividad es distinta según la clase de renta (renta general y del ahorro)
  • De carácter subjetivo, la carga tributaria se modula en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
  1. Es un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.

Se atribuyen un 50% de la recaudación y además tienen atribuidas competencias normativas en lo que se refiere al mínimo personal y familiar, tarifas y deducciones en relación con las personas físicas con residencia habitual en la respectiva Comunidad Autónoma..

  1. ¿Quién es contribuyente?

Se considera contribuyente a cualquier persona física que tenga su residencia habitual en territorio español en virtud de los siguientes criterios:

  • Cuando permanezca más de 183d en España en un año, computándose las ausencias temporales.
  • Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos
  • Cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él. (Admite prueba en contrario)
  1. Renta sometida a gravamen

El IRPF grava la renta del contribuyente, teniendo en cuenta la totalidad de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por la ley, con independencia del lugar donde se produzcan y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Desde la página web de la Agencia Tributaria se puede acceder al borrador del IRPF. La mayoría de las personas que deciden hacer la liquidación y presentación del tributo por ellos mismos se limitan a confirmar este borrador, pero no saben que eligiendo este paso simplemente conseguirán cumplir con sus obligaciones, pero no conseguir los máximos beneficios en la liquidación del tributo, pues en el borrador no vienen incorporadas todas las deducciones y bonificaciones aplicables al sujeto en concreto. Significa que podrían estar perdiendo dinero, tal y como les demostramos a muchos de nuestros clientes. Por ello les aconsejamos consultar un especialista en la materia que sepa aplicar todos los beneficios a los que puedes acogerte.

  1. ¿Conoces las deducciones aplicables?

La mayoría de deducciones y bonificaciones no vienen predeterminadas en el borrador que ofrece la Agencia Tributaria. Deberás ser tú mismo quien consulte si puedes acogerte a alguna de ellas y en ese caso saber cómo aplicar estos beneficios.

Algunos ejemplos:

  1. Deducción por inversión en vivienda habitual.
  2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
  3. Deducciones por donativos y otras aportaciones
  4. Deducción por alquiler de la vivienda habitual

No solamente puedes aplicarte estas deducciones sino que también se prevén gastos que puedes deducir por ejemplo de los rendimientos de trabajo que obtengas, como por ejemplo:

  1. cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  2. cuotas satisfechas a sindicatos
  3. cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria, con el límite de 500€ anuales
  4. gastos de defensa jurídica relacionados con litigios de carácter laboral, con el límite de 300€ anuales.
  5. y, en concepto de otros gastos, 2000€ anuales (gastos estimado que no requiere justificación), y entre otros, 3.500€ anuales adicionales para los trabajadores activos con discapacidad. Dicho incremento será de 7750 euros para los que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
  6. reducción por obtención de rendimientos de trabajo personal 3.700€ anuales cuando sus rentas netas del trabajo sean iguales o inferiores a 11.250€
  7. Deducciones Autonómicas

Además de las deducciones y bonificaciones que se prevén a nivel estatal, las Comunidades Autónomas pueden establecer sus propias bonificaciones. Deberás conocer aquellas que haya aprobado la Comunidad Autónoma en la que vivas.

A modo ejemplificativo exponemos algunas deducciones que tiene establecidas la Comunidad Valenciana que probablemente no estés aprovechando si utilizas el borrador.

  1. Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar:

270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo siempre que la  base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, (casillas 500 y 510 de la declaración), no sea superior a:

– 25.000 euros en declaración individual.

– 40.000 euros en declaración conjunta

  1. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
  2. Por familia numerosa o monoparental
  • 300 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.
  • 600 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.

*siempre que la base liquidable general y del ahorro no  supere ciertas cuantías.

  1. Por conciliación del trabajo con la vida familiar

418 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.

Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre, siempre que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

  1. Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años
  2. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
  3. Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar
  4. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda
  5. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
  6. Por arrendamiento de la vivienda habitual. Hasta 850 euros.
  7. Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
  8. Por contribuyentes con dos o más descendientes
  9. Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
  10. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.

Estas son algunas de las deducciones que podrías aplicarte y que quizás no sabes que puedes acogerte a ellas. Además, debes tener en cuenta que la normativa es dinámica, varía cada año en aspectos importantes que influyen en el resultado de la declaración Por eso, es altamente recomendable dejes en manos de un experto la presentación de tu declaración de la renta y que éste consiga los máximos beneficios que le corresponden.

MODIFICACIONES IRPF EJERCICIO 2019

A continuación explicamos solamente algunas de las modificaciones que se han producido este año.

Obligación de declarar

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los preceptores de rendimientos de trabajo. Artículo 96 IRPF

El limite excluyente de la obligación de declarar se fija en 14.000 euros siempre que:

  • Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el párrafo tercero del artículo 96 IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo n esté obligado a retener
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

Reducción por rendimientos de trabajo

Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales

Además de estas modificaciones, se producen otras que no nos detendremos a explicar en relación a los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva, los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, entre otras.

Un caso curioso

Eva acudió a nuestro despacho de abogados solicitando la liquidación y presentación del IRRP. En los ejercicios anteriores, las declaraciones tenían como resultado a devolver unos mil euros. Pero nosotros caímos en la cuenta de que podía beneficiarse de otras deducciones. El núcleo familiar de la clienta estaba formado por su hija y su nieto. Nunca se había aplicado la deducción por ascendientes e inmediatamente nosotros procedimos a su corrección.

Estas y otras circunstancias que concurrían en este caso en concreto permitieron que obtuviésemos un resultado a devolver de 5.000 euros.

Revisión por la Administración

La liquidación incluso fue revisada por la Administración Tributaria, finalizando el expediente con reconocimiento del resultado por Hacienda y el abono a Eva de los 5.000 euros.

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