LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.-

La responsabilidad patrimonial de la administración, es un tema de actualidad debido a que muchos se preguntan, si se podría haber evitado parte de los efectos de la pandemia del coronavirus COVID 19, de haber hecho una mejor gestión por parte de la administración pública. ¿Se podría haber una mejor gestión? De haberla hecho, ¿Se podrían haber evitado o reducido los contagios y las muertes? ¿En que cuantía o proporción? ¿Es responsable la administración por no haber tomado las acciones pertinentes? ¿Existe una relación de causa efecto entre las medidas tomada o no tomadas y el número de contagios y muertes por coronavirus?

Son muchas preguntas y esto se lo está preguntando mucha gente. En estos días que estamos viviendo de marzo y abril de 2020. Sabemos que estamos viviendo una situación excepcional y muy trágica a consecuencia de la pandemia sanitaria provocada por el COVID-19. a cerca de  la posible responsabilidad de las Administraciones públicas en la gestión de esta crisis sanitaria.

 

Explicaremos brevemente en este artículo la responsabilidad a la que están sujetas las Administraciones públicas y si es posible que se deriven responsabilidades derivadas de la actuación frente al coronavirus.

1 ¿Que es la responsabilidad patrimonial de la administración?

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas queda consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución Española, por el que se establece “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

 

Se establece la misma responsabilidad de la Administración en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El apartado primero de este precepto señala “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

 

2 Clases de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

La responsabilidad de las Administraciones públicas varía según si deriva de un contrato o no. Es lo que conocemos como responsabilidad contractual y extracontractual.

La primera surge en virtud de los contratos que realiza la Administración para la realización de sus funciones. El artículo 32 mencionado, en su apartado 9, remite al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

La responsabilidad extracontractual de la administración nace en virtud del artículo 1902 del Código Civil que establece “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

 

Como vemos, podemos tener derecho a una indemnización, que se reclamaría a la administración, con independencia de que hayamos contratado con ella, y ello derivado de una responsabilidad extracontractual, por un daño que nos cause, por acción o por omisión, por culpa o negligencia de la administración.

 

3 Requisitos para que se derive la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

 

La jurisprudencia, viene exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, los  de requisitos:

1) Que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar

 

2) Que la lesión sea real, concreta y susceptible de evaluación económica.

 

3) Que esa lesión, ese daño, sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Es decir, que exista una relación de causa y efecto entre el funcionamiento del servicio prestado por la administración y la lesión

4) Que la lesión no sea causada por fuerza mayor.

Por lo tanto, como vemos, la Administración tiene la obligación de indemnizar económicamente al perjudicado por daños causados a consecuencia tanto del funcionamiento normal como anormal de los servicios públicos. Sin embargo, esta responsabilidad quedará excluida si se ha producido por causa de fuerza mayor.4Ejemplos claros de responsabilidad patrimonial de la administración.-

 

4 Ejemplos claros de responsabilidad patrimonial de la administración.

– Negligencias médicas en centros sanitarios públicos.

– Lesiones en la vía pública por mal acondicionamiento de la misma.

– Responsabilidad patrimonial a funcionario público por no proveerle de los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones (por ejemplo si se demuestra que estaban obligados a entregar chaleco antibalas a policía que falleció por no llevarlo)

– Lesiones por defectuoso mantenimiento de un centro público ( por ejemplo un anciano se cae al entrar en un Centro de la Tercera Edad por encontrarse el suelo mojado)

 

5 Existe responsabilidad patrimonial de la administración en la gestión de el caso particular del coronavirus (COVID 19).

 

 Como avanzábamos al principio de este artículo, se habla mucho estos días de las posibles responsabilidades que puedan surgir por la gestión de la pandemia sanitaria que vivimos. Dadas las cifras de fallecidos que cada día van aumentando, los contagios de sanitarios por no disponer de medios suficientes de protección etc., Sumado al contagio masivo a consecuencia de la concentración por la manifestación del 8M, la compra y puesta a disposición de material sanitario y de protección etc., no dejan de surgir opiniones acerca de la posible responsabilidad de la Administración por la gestión de esta crisis sanitaria.

Hemos visto, que tanto en la Constitución Española (art. 106.2) como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 32.1) se excluye la responsabilidad en casos de fuerza mayor.

 

Se entiende por fuerza mayor aquel acontecimiento que es imprevisible o que, aun cuando se hubiera podido prever, habría sido inevitable. En este caso, se entendería que no podrían exigirse responsabilidades.

Sin embargo, hemos se ha de traer a colación el artículo 35 de la Ley del Régimen Jurídico el Sector Público ya mencionada, que establece

“Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos».

Se puede inferir, por tanto, que, en el caso de que los daños se hubiesen podido prever y no se adoptaron por el Estado las medidas oportunas con la antelación suficiente, sí que podría dar lugar a supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado.

 

Así pues, habrá que estar a las circunstancias del caso en concreto y si se demuestra que la autoridad competente, no adoptó las medidas preventivas oportunas, aún conociendo desde hace meses la grave situación existente en países vecinos como Italia,  y por tanto pudiendo prever la expansión del coronavirus,  podrían derivarse responsabilidades para el Estado.

 

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