OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- SOLICITUD POR RESIDENCIA.

 

 1. Modos de adquisición de la nacionalidad española. 

1.1 Nacionalidad para españoles de origen 

   Se trata de la denominada adquisición de nacionalidad por nacimiento. Tendrán la nacionalidad española:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. (Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español).
  • los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

1.2 Nacionalidad por posesión de estado 

Es aquella que se obtiene por haber poseído y utilizado la nacionalidad española durante 10 años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

1.3 Nacionalidad por opción 

 Podrán elegir la nacionalidad española:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Las personas cuya determinación de la filiación (establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años de edad. El derecho a optar por la nacionalidad española existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

1.5 Nacionalidad por carta de naturaleza 

 Es la otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

2. SOLICITUD NACIONALIDAD POR RESIDENCIA 

2.1 ¿Quién puede solicitarlo?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación

2.1 ¿Qué documentación necesito?

Si eres mayor de 18 años debes presentar en todo caso los siguientes documentos:

  • Modelo de solicitud normalizado. (Aunque si la solicitud se hace de forma electrónica se sustituirá por el formulario on-line.)
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Si la persona que quiere obtener la nacionalidad española es menor de edad (no tiene 18 años) o su capacidad ha sido modificada judicialmente, deberán presentar:

  1. A) si tiene más de 14 años, no emancipado o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
  • El modelo de solicitud en papel deberá ir firmado tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación telemática bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  • Certificado de nacimiento
  • Pasaporte completo
  • Justificante pago de la tasa
  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  1. B) En el caso de solicitantes menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
  • Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  • Documento de identificación del representante o representantes legales.
  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Esta es la documentación mínima que debe acompañarse a la solicitud de nacionalidad Española. Sin embargo, la situación de la persona concreta podrá determinar que sea necesario aportar otra documentación específica como por ejemplo en los casos de extranjeros casados con español/a, o quienes desciendan de una persona española.

Consúltenos su caso y le asesoraremos sobre la documentación completa necesaria, encargándonos por usted de tramitar su solicitud y acompañándole a hasta que consiga la nacionalidad.

2.2 ¿Cómo se presenta la solicitud?

¿ Cómo se presenta la solicitud?

De forma presencial

Deberás cumplimentar el formulario que aquí se adjunta junto con toda la documentación señalada, en alguna de las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.

De forma Online: A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia

Se puede utilizar este método tanto si la solicitud es para un mayor de edad como si actúa en representación de un menor de 14 años. También podrá ser presentado a través de representante

Si elige confiar en nosotros para tramitar su solicitud se ahorrará costes y tiempo en desplazamientos. Le conseguiremos su nacionalidad de forma sencilla para que usted no tenga ningún problema en la tramitación.

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