Abogado de herencias en Altea

Perder a un familiar ya es bastante duro como para tener que pelearse con los papeles. Nos ocupamos de la herencia de principio a fin, con o sin testamento, y le explicamos cada paso para que sepa siempre en qué punto está.

Consulta inicial de pago: 60 €, unos 45 minutos, en el despacho o por videollamada. Sin compromiso de contratar después.

Las dudas más habituales cuando llega una herencia

No sabemos por dónde empezar

Le decimos qué certificados pedir, qué documentos reunir y en qué orden, y nos encargamos de la tramitación.

No hay testamento

Tramitamos la declaración de herederos para saber quién hereda y en qué proporción.

Los herederos no se ponen de acuerdo

Primero intentamos un reparto negociado. Si no es posible, defendemos sus derechos en la división judicial de la herencia.

Creo que me han dejado fuera

Revisamos si se ha respetado su legítima y qué puede reclamar.

La herencia tiene deudas

Le explicamos si le conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, antes de firmar nada.

Hay bienes o herederos en el extranjero

Herencias de residentes extranjeros con bienes en España, o de españoles con bienes fuera: ley aplicable, documentos e impuestos.

Cuéntenos su caso por WhatsApp

Nos ocupamos de toda la herencia

  • Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros
  • Declaración de herederos
  • Inventario de bienes y deudas
  • Aceptación y partición de la herencia
  • Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal
  • Cambio de titularidad de inmuebles y cuentas
  • Reclamación de la legítima
  • División judicial de la herencia
  • Renuncia a la herencia
  • Asesoramiento para hacer testamento
  • Herencias internacionales

Hay plazos que corren desde el fallecimiento. El impuesto de sucesiones se presenta, como regla general, en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga, pero hay que solicitarla a tiempo. Cuanto antes empecemos, más margen tendrá.

Le explicamos cada paso. Sabrá qué estamos haciendo, qué falta y cuándo tendrá que firmar.

Su herencia, paso a paso

  1. 1

    Escríbanos

    Nos dice si hay testamento, cuántos herederos hay y qué bienes conoce. Le damos cita.

  2. 2

    Consulta con Pedro

    Revisamos la documentación y sale con un plan: pasos, plazos, impuestos aproximados y honorarios.

    Consulta de pago: 60 €
  3. 3

    Tramitamos la herencia

    Pedimos certificados, preparamos el reparto, presentamos impuestos y le acompañamos en la notaría hasta el final.

Lo que valoran nuestros clientes

Reseña de Google

Despacho muy profesional , es nuestro abogado de confianza . Muy resolutivo e implicado con sus clientes. Enhorabuena !!!

Lourdes S.
Reseña de Google

Es un abogado maravilloso. Está pendiente de absolutamente todo. Es muy veloz gestionando documentación y no se le escapa detalle alguno de sus casos […]

Noelia O.
Reseña de Google

Gran profesional. Orientación técnico legal excelente

Santi M.

Dudas habituales sobre herencias

¿Qué hay que hacer primero cuando fallece un familiar?

Conseguir el certificado de defunción y, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, el certificado de últimas voluntades (para saber si hay testamento y ante qué notario) y el de seguros de vida. Con eso ya podemos ver cómo seguir.

¿Hay plazo para pagar el impuesto de sucesiones?

Sí. Como regla general, seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir una prórroga si se solicita dentro de los primeros cinco meses. La plusvalía municipal de los inmuebles también tiene un plazo de seis meses, prorrogable. Pasados los plazos, hay recargos.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Hay que hacer una declaración de herederos ante notario. La ley determina quién hereda (hijos, padres, cónyuge, hermanos…) y en qué proporción.

¿Y si los herederos no nos ponemos de acuerdo?

Primero intentamos un acuerdo, que suele ser lo más rápido y barato para todos. Si no es posible, existen vías como el nombramiento de un contador-partidor o la división judicial de la herencia.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?

Sí. También puede aceptarla a beneficio de inventario, de forma que las deudas solo se paguen con los bienes de la herencia. Conviene decidirlo con asesoramiento y antes de hacer nada que suponga aceptarla.

El fallecido era extranjero y tenía una casa en la Costa Blanca. ¿Qué ley se aplica?

En la Unión Europea, como regla general, se aplica la ley del país de residencia habitual del fallecido, salvo que en su testamento eligiera la ley de su nacionalidad. Revisamos su caso y coordinamos la documentación extranjera necesaria.

Información actualizada en octubre de 2026.

Le ayudamos a ordenar la herencia

Cuéntenos en dos líneas su situación. Le daremos cita para revisar la documentación y explicarle los pasos y los plazos.

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