Incapacitar a un familiar.

Necesitas incapacitar a un familiar que ha perdido sus facultades o las está perdiendo.

Tienes que actuar antes de que sea muy tarde, y pueda hacer o hacerle algo que en condiciones normales, tu ser querido nunca haría.

Podemos ayudarte y acompañarte en el proceso. Somos especialistas. Hemos llevado más de 100 casos de incapacidades por distintos motivos.

Puede que te interese:

 

  • Que tipo de diagnóstico necesito para promover una incapacidad.

  • Puedo realizarla yo o necesito abogado para el procedimiento.

  • Cuanto tarda el procedimiento y que garantías tengo de conseguirlo.

  • Que ventajas y desventajas tendrá la persona declarada incapaz.

  • Una vez obtenga la incapacidad que tendré que hacer si soy declarado el tutor.

INCAPACITACIÓN JUDICIAL

Los procesos de incapacitación están regulados para proteger los intereses de las personas que no pueden autogobernarse por sí mismas. Pero a veces, el proceso es gradual, y es necesario anticiparse antes de que sea demasiado tarde, y el presunto incapaz haya realizado actos que le perjudiquen.

Los procesos de incapacitación están regulados para proteger los intereses de las personas que no pueden cuidarse por sí mismas. 

Pensemos por ejemplo en personas Alzheimer, demencia, esquizofrenia o personas con discapacidad intelectual, entre otros. O que no sabemos que les pasa, pero notamos que todo lo que hacen no es normal, tienen un abandono personal y una dejadez, y se ponen en peligro por no cuidarse o por desprenderse de su patrimonio.

Pero hay que tener en cuenta que a veces el proceso es gradual, y es muy importante tomar medidas y ponerse en acción en cuanto empiezan a aparecer síntomas que nos hacen sospechar que la persona no actua como es ella.

Ejemplos de casos reales que hemos llevado en nuestro despacho. 

Cambiaremos los nombres y algunos datos para proteger la intimidad.

Son las familias de éstas personas las que nos  confiaron el asunto para proteger a su familiar de su falta de capacidad para autogobernarse:

  • Vicente, 78 años. Perdida de facultades, memoria, sentido de la orientación. Nuestro cliente empieza a gastar el dinero, incluso llega a sacar dinero del banco y lo pierde. 

  • María, 82 años. La señora dice haberse enamorado de un señor que iba a verla, quiere vender la casa y darle el dinero al señor que ha conocido. No recuerda ni sabe el valor de las cosas. Ha perdido muchas facultades.

  • Ana, 60 años. Enfermedad grave.  Sufría una enfermedad degenerativa que la llevó a un estado de coma. 

  • Roberto, 34 años. Tras accidente traumático, han disminuido sus facultades mentales hasta el punto de no recordar nada del pasado. Tiene dificultades en la valoración de las cosas. Presenta una desorientación espacial. Es incapaz de hablar con los amigos de siempre. Se muestra asocial. No recuerda cosas tan sencillas como si ha desayunado ya. Es incapaz de autogobernarse.Todas estas situaciones son angustiosas a nivel personal, y no es fácil aceptar la necesidad de una incapacitación judicial, pero debemos entender que incapacitamos a esa persona para que otra con plenas facultades pueda hacerse cargo, cuidar y velar por los intereses del declarado incapaz.   

¿Qué efectos tiene la incapacitación judicial?

La incapacitación judicial, únicamente restringirá la capacidad de obrar. Que no es más que se le privará de hacer ciertos actos que podrían ponerle en una situación perjudicial para el incapacitado.

Por ejemplo, se puede incapacitar para poder comprar o vender, administrar su dinero y patrimonio. 

¿Y que se consigue con eso?

Pues con eso conseguimos que la persona incapacitada, no haga determinadas acciones, que pudieran dejarlo en una mala situación económica, derivada de actos y decisiones que pudiera tomar debido a su estado mental.

La incapacitación puede ser total, o determinada para unas actuaciones.

En derecho, se diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. 

La capacidad jurídica se adquiere por nacimiento y se define como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad no se modifica.

La capacidad de obrar es la aptitud para el ejercicio de los derechos y obligaciones. 

Son estas facultades las que se modifican o restringen con la incapacitación judicial. 

El incapacitado mantendrá la titularidad de sus bienes pero será otra persona quien los gestione en su nombre y vele por sus intereses.

Alcance de la incapacidad legal

Es posible una incapacitación parcial o total. 

La sentencia expresará qué puede hacer por sí mismo el incapacitado y qué no. 

  Será la sentencia la que determine la extensión y los límites de la incapacitación.  

Deberá fijarse también en la sentencia el régimen tutelar al que queda sometida la persona incapacitada.

¿Se puede modificar después el alcance y los límites de la capacidad? ¿Se puede reintegrar la capacidad? 

Sí.

Si las circunstancias que motivaron la declaración de incapacidad se modifican o desaparecen podrían modificarse estos límites o incluso quedar sin efecto la incapacitación. 

¿Cuando se tiene que nombrar un tutor o curador?

Será necesario tras la incapacitación judicial que una persona designada en la sentencia sea el representante del incapacitado. 

¿Quién puede ser «el cuidador» o tutor?

El orden que marca la ley es el siguiente: 

  • Primero, hay que ver si el presunto incapaz cuando estaba en pleno uso de sus facultades designó ante notario una persona de su preferencia para que se designe como su tutor.

  • Si no es el caso, será primeramente el cónyuge

  • Los progenitores

  • Quienes los progenitores hayan designado en su testamento

  • los familiares o parientes más próximos: hijos, padres o hermanos. 

El orden se puede cambiar atendiendo a las circunstancias personales de cada caso. Por ejemplo cuando los padres son mayores y no pueden hacerse cargo, podrá ser su hermano quien sea designado como tutor. 

¿Qué obligaciones tendrá «el cuidador» o tutor?

En la sentencia de incapacitación se designará la persona tutora del incapaz.

Sus obligaciones variarán dependiendo del régimen que se imponga: guarda de hecho, tutela, curatela o patria potestad. 

En todo caso deberá velar por el interés del incapacitado.

Además, anualmente y al finalizar la tutela, el cuidador deberá acreditar ante el Juez que ha cumplido su labor, ha cuidado los intereses del incapacitado y por ejemplo deberá acreditar que ha hecho un buen uso del patrimonio de éste. 

 ¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la incapacitación judicial? 

El Código Civil establece que para que un Juez pueda declarar a una persona incapaz, ésta debe padecer una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma (Art. 200 CC)

También puede declararse incapaz a un menor siempre que cumpla con los requisitos mencionados y, además, se prevea razonable que la enfermedad persistirá después de la mayoría de edad. 

Por lo tanto: 

  • Tiene que padecer una enfermedad psíquica o mental que le impida cuidar de sí misma. 

  • Se exige que tenga durabilidad en el tiempo 

  • Se puede incapacitar a menores si se prevé la enfermedad persistirá después de la mayoría de edad.

Por ejemplo:

  • Personas con drogodependencia, incapaces de autogobernarse.

  • Personas que padecen alzheimer, en cualquiera de sus fases.

  • Personas que ponen en peligro su patrimonio, por algún tipo de enfermedad.

  • Personas que no son capaces de realizar acciones sencillas de autogobierno personal.

Ana tenía diagnóstico desde hacía casi un año y en los informes médicos se dejaba constancia del carácter irreversible de la enfermedad y del estado de gravedad en el que se encontraba en cuanto a su total incapacidad para regirse por sí misma.

Puede consultarnos su caso, pues cada caso es diferente. Le asesoraremos ya que tenemos 

¿Cómo incapacitar judicialmente a una persona?

La incapacitación judicial exige la previa demostración por el demandante de que el presunto incapaz tiene una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico que, por un lado, reviste carácter  permanente, y por otro, le impide gobernarse por sí mismo, tanto en el aspecto personal como en el patrimonial. 

El proceso de incapacitación está regulado en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Preparación y presentación de la demanda de incapacidad.

¿Quiénes pueden promover la incapacitación judicial? 

  • El cónyuge o su pareja de hecho

  • Los padres

  • Hijos 

  • Hermanos 

  • Si el presunto incapaz es menor de edad sólo pueden solicitarla quien ejerza la patria potestad o la tutela, normalmente sus padres. 

También podrá promover la incapacitación el Ministerio Fiscal si las personas mencionadas no lo soliciten. En el caso de que el presunto incapaz sea menor de edad, sólo podrán solicitar su incapacitación judicial quien ejerza la patria potestad o la tutela, normalmente sus padres.

¿Necesito un abogado? 

El proceso se inicia con una demanda de incapacitación que se presenta, preferiblemente, con abogado y procurador ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al lugar del domicilio de la persona que se quiere incapacitar.  

Por ejemplo, si una persona quiere incapacitar al padre o madre que tienen su domicilio en Altea, la demanda de incapacidad de esa persona de Altea, deberá tramitar la demanda de incapacidad para incapacitar a su padre o su madre en los Juzgados de  Benidorm. Si vive la persona a incapacitar en Denia, pues los Juzgados serían los de Denia. 

¿Qué documentación necesito?

Deberás aportar todas las pruebas que consideres justificativas del estado de salud de la persona que se pretende incapacitar:

  • informe médicos.

  • informes psicológico.

  • testimonios de personas cercanas.

  • justificantes de actos que haya realizado la persona en su propio perjuicio.

    En cada caso, dependiendo de la urgencia o gravedad, podemos iniciar las acciones judiciales sin alguna documentación, así adelantaremos el procedimiento.

¿Y quien interviene en el procedimiento de Incapacitación de un familiar?

Intervención del Ministerio fiscal

Es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal.

Se encargará de velar por el interés superior del presunto incapaz, y si éste no se ha personado en el procedimiento (normalmente se persona si se niega a que sea declarado incapaz), será el Ministerio Fiscal quien lo defienda en juicio (salvo que se haya promovido por el Ministerio fiscal el procedimiento, que entonces, se designará al presunto incapaz un defensor judicial por el Juzgado)

¿Qué medios de prueba práctica el juzgador?

Son todas las pruebas en las que se basará el Juez para dictar o no, la incapacidad. Y estas son:

  • examen personal del presunto incapaz: el Juez deberá valorar personalmente a la persona que se pretende su incapacitación. 

  • audiencia de los familiares más próximos

  • dictámenes periciales: 

    • es necesario que un médico forense emita un informe sobre el estado de salud del presunto incapaz. No se decidirá sobre la incapacitación de una persona sin que exista un dictamen médico acordado por el tribunal.  

    • Se podrá acordar la práctica de emisión de otros dictámenes que se consideren necesarios, por ejemplo de psicólogos forenses, psiquiatría, neurología u otros profesionales.

    • Nosotros podemos asesorarle en la obtención de éstos informes y cómo realizarlos, para conseguir una sentencia favorable. 

¿Y qué hacer hasta que se dicte sentencia definitiva?  

Se pueden establecer medidas provisionales urgentes, si las hemos pedido en la demanda porque entendemos que son urgentes.

En la demanda de petición de incapacitación también se pueden solicitar se acuerden medidas provisionales que hayan de regir hasta que el tribunal tome una decisión. 

En algunos de los casos que llevamos, era necesario realizar gestiones urgentes que necesitaban que se nombraro tutor legal para realizarlas. 

Ya llegó el día, a punto de tener sentencia Judicial. 

Tras la vista  el Juez decidirá sobre la incapacitación. 

  • Declarará la incapacitación 

  • Concretará los límites y la extensión de esta

  • Determinará qué actos puede llevar a cabo por sí mismo el incapacitado 

  • Dejará establecido al régimen al que ha de someterse: guarda, tutela, curatela

  • Designará a la persona que haya de ser su representante legal y cuidador tanto en el aspecto personal como en el patrimonial. 

Ya tenemos la sentencia y nos han dicho que SÍ  a todo lo que pedíamos.

¿Y ahora que?

Ya soy el tutor o tutora de mi padre.

Ya soy tutor o tutora de mi madre.

Ya soy tutor de un familiar cercano.

¿Sabes que has de hacer una vez que eres tutor?

Suscríbete y te lo cuento enviándote un fichero en pdf, con todo. 

Lo mejor es que es gratis.

Y si tienes alguna duda o quieres preguntarnos algo, estamos a tu disposición.

Además, te enviaré en el mismo fichero, que fue de los casos prácticos que te dije en el principio del artículo.

Como se resolvió el caso de Vicente, el de María, el de Ana y el de Roberto. Te enviaré toda esa información, con las sentencias y el resultado obtenido. Eso sí, he borrado los datos originales para proteger su intimidad. 

Esto te servirá de mucha ayuda.

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