PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.-

 1. Introducción

   Desde el Gobierno se ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del estado de alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus.

Esta ayuda pretende garantizar un ingreso a todos aquellos profesionales que hayan tenido que parar la actividad o que estén registrando fuertes pérdidas, para que no se vean abocados a cerrar su negocio.

2. ¿Quién la puede solicitar?

  • Los trabajadores autónomos que tengan o no trabajadores a su cargo, y cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020).
  • Los trabajadores autónomos, tengan o no trabajadores a su cargo, cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

En el caso de que el autónomo tenga trabajadores a su cargo, deberá presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

3. ¿Qué requisitos se exigen para solicitar la ayuda? 

  • La actividad que ejerza el autónomo que quiera beneficiarse de esta prestación extraordinaria, debe estar incluida en alguna de las que se suspendieron mediante el Real Decreto que declaraba el estado de alarma o posteriores. O,
  • Para el caso de no ejercer ninguna de las actividades recogidas en la normativa, el autónomo podrá acogerse a esta prestación si acredita una reducción de su facturación de al menos el 75%.
  • Imprescindible que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el estado de alarma (14 de marzo). Si el autónomo estaba dado de baja en dicha fecha, no podrá recibir esta ayuda.
  • NO se exige que el autónomo tenga cotizados al menos 12 meses por cese de actividad
  • Sí deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliese este requisito, el autónomo podrá regularizar la situación en el plazo improrrogable de 30 días naturales, y podrá así percibir la ayuda económica.

4. ¿Se puede acceder a la prestación aunque no se tenga el tiempo mínimo cotizado?

 SÍ. En una situación normal, la prestación por cese de actividad se podría cobrar solo tras haber pagado las cotizaciones durante un periodo mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad. Sin embargo, dada la situación excepcional en la que nos encontramos, el Gobierno ha suprimido este requisito, para que todos los profesionales afectados por la crisis del coronavirus puedan acceder a la ayuda.

5. ¿Cuál es la cuantía de la prestación?

      La prestación equivale al 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores al cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. Para el año 2020 está fijada en 944,40 euros, por lo que serían 661 euros.

6. ¿Cuánto tiempo se cobrará esta ayuda?

    Su duración será de un mes, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.

    El periodo en que se perciba la ayuda se entenderá como cotizado de cara a la Seguridad social y no computará para las prestaciones que se puedan recibir en el futuro.

7. ¿El autónomo debe de darse de baja en la Seguridad Social o en Hacienda?

      No. Durante el  tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. Por este motivo el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.

8. ¿Qué ocurre con los autónomos que cobran bonificaciones o tarifas planas ligadas a estar dados de alta?

   También pueden recibir esta ayuda económica los autónomos que se encuentren en esta situación, sin que pierdan las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

9. ¿Dónde se solicita la prestación y que documentación hay que presentar?

   El trabajador autónomo debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente.

Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída en la facturación con la documentación que le solicite la mutua.

En todo caso se debe aportar declaración jurada en la que se haga constar la causa del cese de actividad.

La Mutua resolverá en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes siguiente al del hecho causante del cese de actividad.

Se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.

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