EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) 

 1. Diferencias entre ERE y ERTE

   Lo que distingue al ERTE respecto al ERE es su carácter temporal. El ERE es un Expediente de Regulación de Empleo que supone la extinción de contrato laboral, teniendo por ello el trabajador derecho a la indemnización por despido. En cambio, el ERE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que no implica la extinción del contrato sino la suspensión o reducción del mismo. Tiene carácter temporal, porque cuando desaparezcan las circunstancias que lo motivaron, los trabajadores recuperaran su empleo en las mismas condiciones que disfrutaban anteriormente.

2. Tipos de ERTE

 

2.1 ERTES de reducción de jornada.

Está regulado en el artículo 47.2 del Estatuto de Trabajadores. Supone para los trabajadores afectados la reducción de su jornada de trabajo durante un tiempo determinado (pueden reducirse las horas de trabajo diarias o el número de días de trabajo a la semana).

En este caso, el trabajador cobrará el salario por el periodo trabajado y podrá cobrar además, la prestación de desempleo por la parte correspondiente de la jornada laboral que haya sido reducida.

 

2.2 ERTES de suspensión de contrato de trabajo.

 Está previsto en el artículo 73.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos con los trabajadores afectados quedarán suspendidos durante un tiempo determinado, reincorporándose de nuevo a sus puestos de trabajo cuando la circunstancia que motiva el ERTE desaparezca.

El empresario no deberá abonar los salarios a los trabajadores, y éstos, en su lugar, cobrarán la prestación por desempleo.

3. ¿Quién puede tramitar un ERTE?

    Podrá solicitar un ERTE cualquier autónomo o empresa, con independencia del número de trabajadores que tenga en plantilla y del número de afectados.  No es obligatorio que afecte a todos los trabajadores. 

4. ¿Cuáles son los motivos que permiten solicitar un ERTE?

      La empresa podrá solicitar un ERTE por causas económicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

5. ERTES por causas económicas, organizativas o de producción

     Supuesto en que la empresa decida la suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVI-19

Estatuto de los Trabajadores en su artículo 47.1 recoge qué se entiende por cada una de estas causas:  “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado (…)”

5.1 ¿Cómo iniciar un ERTE por causas económicas, organizativas o de producción?

1) Se inicia mediante solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral competente.

2) se acompañará informe explicando la vinculación de la perdida de actividad como consecuencia del covid-19 y documentación justificativa.

3) Se debe crear una comisión entre los trabajadores en el plazo de 5 días. Si no hay representación legal de los trabajadores, la comisión estará integrada por una persona de cada sindicato representativo del sector. En el caso en que no se conforme esta comisión, la misma quedará finalmente integrada por 3 trabajadores de la empresa.

4) Una vez constituida la comisión, se inicia un periodo de consultas entre ésta y la empresa, en el plazo de 7 días.

5) Informe potestativo de la Inspección de trabajo que debe emitirse en 7 días.

¿ Si me autorizan el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, ¿qué fecha de inicio se va a tener en cuenta?

La fecha de efectos del ERTE en caso de concesión, será la fecha de la solicitud presentada por la empresa ante la Autoridad Laboral.

6. ERTE por casos de fuerza mayor derivada de COVID-19

    Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.

     Se podrá solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor cuando las suspensiones de contrato y reducciones de jornada tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen algunas de estas situaciones:

  1. suspensión o cancelación de actividades.
  2. cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3. restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  4. falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  5. situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Una misma empresa puede dedicarse a actividades distintas pero relacionadas. Es el caso por ejemplo de establecimientos hostelería que también se dedican al reparto al domicilio. Podrán presentar solicitud de ERTE por ejemplo, por causa mayor, dado que tiene la obligación de cerrar el establecimiento, pero también podrá solicitar un ERTE por causas económicas, organizativas o de producción, si por ejemplo, ha tenido que reducir su plantilla de trabajadores que reparten a domicilio. Pueden acumulares ambos ERTES.

6.1 ¿Cómo se tramita un ERTE por causa de fuerza mayor?

1) El primer paso es comunicarlo a los trabajadores afectados y, en caso de que exista, a la representación legal de los mismos.

2) Se ha de presentar la solicitud de ERTE ante la Autoridad Laboral justificando la vinculación entre las medidas gubernativas adoptadas y las medidas por las que se solicita el ERTE, acompañando la documentación acreditativa de los hechos. Además, se deberá aportar copia de la comunicación realizada a los trabajadores afectados por el ERTE así como justificante de su remisión. (No es necesario que sea una comunicación oficial, se permite el correo electrónico como vía de comunicación)

3) La Autoridad Laboral debe constatar la existencia de causa mayor.  

4) La Autoridad Laboral podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá emitirlo en 5 días. Pero esta petición solo es facultativa.

5) La autoridad Laboral deberá resolver en el plazo de 5 días desde la solicitud inicial.

4) Una vez se disponga de la resolución de la Autoridad Laboral se deberá dar traslado de la misma a los trabajadores.

6.2 ¿Cómo acreditar la fuerza mayor?

    La fuerza mayor debe acreditarse con cualquier medio de prueba que la empresa estime oportuno. Debe alegar la pérdida de actividad a causa de las medidas adoptadas por el Gobierno, incluida la declaración del estado de alarma, derivadas de la pandemia por Coronavirus,  y aportar la documentación justificativa de la afectación por estas medidas. Por ejemplo, acreditar que la actividad a la que se dedica la empresa o el autónomo es una de las afectadas por la restricción

7. ¿Ante qué Autoridad Laboral debo presentar la solicitud de ERTE?

  • Si el ERTE afecta a centros de trabajo de una única Comunidad Autónoma, deberá presentarse ante la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma que corresponda o el órgano que designen al efecto.
  • Si el ERTE afecta a centros de trabajo o trabajadores ubicados en dos o más Comunidades Autónomas, el órgano competente ante quien ha de presentarse la solicitud será el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en Ceuta o Melilla, serán competentes para tramitar el Expediente Regulación Temporal de empleo los Delegados del Gobierno.

8. ¿Qué duración puede tener un ERTE?

    El expediente de Regulación temporal de Empleo se mantendrá vigente durante el tiempo que se mantengan las causas alegadas, tanto si se ha tramitado por causas organizativas, económicas o de producción, como si se ha hecho por causa de fuerza mayor.

9. ¿Qué implica el ERTE?

    Si presentada la solicitud de ERTE, la Autoridad Laboral competente lo acuerda, estas serán las implicaciones:

9.1 Implicaciones para los trabajadores

En caso de suspensión de contrato:

  • No se abonará el salario.
  • El trabajador cobrará la prestación por desempleo aunque no cumpla el periodo de cotización exigido para acceder a la prestación.
  • No cobrarán lo mismo que estando trabajando. El SEPE abona el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 50% a partir del séptimo mes.
  • El periodo durante el que se perciba la prestación por desempleo no computa ni reduce los periodos de derecho a la prestación cuyo derecho ya haya generado el trabajador.

¿Qué pasa con las vacaciones y la antigüedad?

  • El periodo de duración del ERTE computa a efectos de antigüedad en la empresa.
  • El trabajador no pierde su derecho a vacaciones. Aunque el tiempo que dure la suspensión del contrato no genera derecho a disfrutar más días de vacaciones.

En caso de reducción de jornada:

¿ cómo se ve afectado el salario?

  • El trabajador cobrará el salario por el periodo trabajado
  • Además recibirá el importe de la prestación de desempleo por la parte correspondiente de la jornada laboral que haya sido reducida.
  • La empresa te paga el 100% de las horas efectivas trabajadas, sin embargo el SEPE te paga el 70% del resto de la jornada que no trabajas.

¿Qué pasa con las vacaciones y las pagas extra?

  • La remuneración de las vacaciones que se disfruten durante el periodo en el que dure el ERTE se verá reducida en la misma proporción que el salario.
  • El trabajador genera el derecho a las pagas extraordinarias durante el tiempo que dure la reducción de jornada, pero también se verán reducidas en la misma proporción.
  • El empresario no puede obligar a la realización de horas extraordinarias salvo por causa de fuerza mayor.

¿Cómo solicitar la prestación por desempleo?

El derecho a percibir la prestación por desempleo nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de jornada de trabajo o la suspensión del contrato. Debes inscribirte previamente como demandante en el plazo de 15 días hábiles. Sin embargo, dadas las circunstancias decretadas por el Gobierno, las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuerza de los plazos establecidos, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

9.2 Implicaciones para el empresario: 

  • Los trabajadores autónomos no tienen que cotizar por los trabajadores que tengan suspendidos los contrato Sí tiene obligación de cotizar por los trabajadores que hayan visto reducida su jornada, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

          La exoneración de cotizar será del 100% para los trabajadores autónomos y PYMES con menos de 50 trabajadores. Si tienen en plantilla a 50 trabajadores o más, la exoneración será del 75%, debiendo pagar únicamente el 25% de las cotizaciones de sus empleados.

    El empresario debe seguir pagando las cotizaciones hasta que sea aprobado el ERTE, y cuando sea aprobado, debe la empresa seguir haciéndose cargo de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social.

  • En virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19, si te acoges al ERTE tendrás que mantener el empleo de los trabajadores afectados durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Share This