PERMISO DE RESIDENCIA ESPAÑOLA POR INVERSIÓN ECONÓMICA- GOLDEN VISA.

 1. Introducción

   A través de la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se facilita la obtención de permisos de residencia a extranjeros que acrediten ser:

  • Inversores
  • Emprendedores
  • Profesionales altamente cualificados
  • Investigadores
  • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupos de empresa.

2. El programa golden visa

      El Golden Visa España es un visado de residencia especial para inversores que permite residir durante un año en todo el territorio nacional y que lleva aparejado un permiso de trabajo. El Golden Visa España permite además al titular traer a España a sus familiares, cónyuge o pareja registrada, hijos menores de edad e hijos mayores de edad que sean dependientes.

2.1 ¿ Qué autorizaciones implica?

 Con este permiso el solicitante puede residir y trabajar en España por una duración de 1 AÑO, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 MESES. Una vez formalizado el contrato de arras, se debe solicitar el visado.

Transcurrido el año, se debe solicitar una Autorización de Residencia, que tiene una permanencia inicial de 2 años, ampliables:

  • Si la inversión realizada se mantiene y
  • Si se ha realizado al menos una visita a España durante el periodo de residencia.

Para solicitar la autorización de residencia inicial debes ser titular de un visado de inversor.

2.2 ¿Quién puede solicitarlo?

Inversores que realicen una inversión significativa en España:

– Acitvos inmobiliarios (500.000 euros))

– Acciones o depósitos bancarios (1 millón de euros)

– Deuda pública (2 millones de euros)

– Proyectos empresariales en España considerados de interés general:

  • Aquel que suponga la creación de puestos de trabajo.
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
  • Aquel que suponga una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

2.3 ¿Cuáles son los requisitos para obtener su Golden Visa?

– El inversor debe ser mayor de edad (más de 18 años)

– El inversor NO puede pertenecer a la Unión Europe

– El inversor no debe tener antecedentes penalesen los últimos 5 años. Ya sea en España o en cualquier otro país.

– Que al inversor nunca se le haya negado la entrada a ninguno de los países pertenecientes al tratado “Schengen” o ningún otro país con acuerdo válido con España.

– El inversionista nunca haya entrado de forma ilegalen territorio español

– El inversor debe tener acceso al seguro médico privado o públicopara cubrir su estancia.

– El inversor debe disponer de medios financieros suficientes (para mantenerse así mismo y a su familia) sin trabajar en España. Esto se traduce a 500€ en el depósito del inversor y 6.600€ para cada miembro de la familia de manera anual.

– El inversor no tiene ninguna de las enfermedades contagiosassegún el Reglamento Sanitario Internacional 2005, como la viruela o el Ébola o cualquier otro que cumpla los criterios establecidos por el RSI.

2.4 ¿Dónde hay que solicitarlo?

  • El visado se tramitará en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
  • La autorización de residencia ha de tramitarse en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.

2.5 ¿Cuáles son los plazos?

Los documentos deben presentarse en el consulado español en el país de origen del solicitante, sea personalmente o por un representante debidamente autorizado por escrito.

    Se cuenta con un plazo de 7 días, desde que se entrega la documentación, para revisar los documentos aportados y presentarlos ante el organismo correspondiente.

      Un plazo máximo de 20 días para la resolución.

       Una vez concedida la autorización, si el cliente está en otro país, tiene un plazo de 1 mes, para solicitar el visado ante el consulado español del país correspondiente. Una vez concedido el visado tiene que viajar a España para la solicitud del permiso de residencia con los documentos aprobados.

      Una vez en España, se cuenta con 1 mes para la solicitud y toma de huella con el fin de solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad del Extranjero). Esto se realiza en cualquier comisaría de policía.

2.6 ¿Qué documentos necesito?

Generales: Deberás aportar toda la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos mencionados como el certificado de antecedentes penales, el seguro público o privado de enfermedad, la acreditación de medios económicos suficientes etc.

Específicos: Documentos que acrediten la inversión

Inmuebles: certificado del Registro de la propiedad y escritura de la compra de los inmuebles.

Acciones no cotizadas o participaciones sociales: declaración de Inversión presentada en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Acciones cotizadas: certificado de un intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional de Mercado de Valores o en el Banco de España en el que se constate la inversión.

Deuda pública: certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
Depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Fondos de inversión, o fondos de capital riesgo situados en España,debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión, de al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.

Depósito bancario: certificado de entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Proyecto empresarial: con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, debe solicitarse un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España

Share This