DERECHO DE FAMILIA ¿QUE OCURRE CON EL REGIMEN DE VISITA DE LOS MENORES MIENTRAS DURE EL CONFINAMIENTO?
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 señala que todas las personas deben permanecer en sus domicilios y salir solo para realizar las actividades excepcionales previstas en el artículo 7 del RD 463/2020.
Son muchas las dudas que surgen respecto a los hijos menores, especialmente en relación al régimen de guarda y custodia que tengan establecidos los padres separados o divorciados. En este artículo trataremos de aclarar algunas de las situaciones que pueden plantearse.
En primer lugar y como todos ya sabemos, el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, limita la libre circulación de personas pero con excepciones. Entre ellas, permite la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables; y también permite el retorno al lugar de residencia habitual. Por lo tanto, sí sería posible el desplazamiento de los progenitores con los menores para cumplir el régimen de visitas, es decir, las medidas que se hayan acordado judicialmente en relación a la guarda y custodia de los menores siguen vigentes.
Las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales son de obligado cumplimiento. Ahora bien, dado el estado de alarma excepcional que vivimos, en el que se ha limitado la libertad de movimientos para salvaguardar la salud pública, sería aconsejable no desatender estas medidas y que los padres llegasen a acuerdos también excepcionales adaptados al estado de alarma decretado, atendiendo principalmente al interés de los menores.
Por lo tanto, partimos de la base de la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones judiciales. Sin embargo, para preservar la salud pública mientras dure esta situación excepcional de estado de alarma se debe permanecer en el domicilio, con la excepción de poder salir del mismo por necesidad justificada de asistencia y cuidado a menores.
1.¿Qué ocurre con la patria potestad?
No se produce ninguna modificación en relación con la patria potestad. Los progenitores, como titulares de la patria potestad, son responsables de sus hijos, de su cuidado, atención y salud, estando obligados a ejercerla siempre en interés de los hijos y no del suyo propio. Quiere decir que deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el interés superior del menor.
2.¿Qué debo hacer en caso de hijos menores en régimen de guarda y custodia compartida?
En principio, se debería continuar bajo el sistema de custodia que tengan fijado los padres. Sin embargo, dado el carácter preventivo de las medidas de confinamiento en el domicilio para evitar la expansión del virus, se aconseja a los padres tomen las medidas necesarias para el logro de este objetivo, siempre en interés de los menores.
Puede continuar la alternancia de la convivencia, pero por ejemplo, si la madre posee síntomas de coronavirus, quizás la mejor solución es que se evite el contacto adoptando los padres un acuerdo en el que por ejemplo, se acumulen los periodos de estancia de la madre que no haya podido disfrutar, cuando ella ya esté recuperada.
Se hace un llamamiento desde aquí a la sensatez, no se trata de cumplir un sistema por encima de todo sin atender a las circunstancias concretas de cada caso, sino que se deben tomar las medidas necesarias para asegurar el interés del menor, adoptando acuerdos preferentemente a través de los abogados de las partes, por los que se garanticen los derechos de los progenitores.
3. Custodia monoparental: ¿puede suspenderse el régimen de visitas y estancias?
Para los progenitores que tuviesen establecido este régimen de guarda y custodia la respuesta sería la misma que en la pregunta anterior.
En principio, las visitas no estarían suspendidas, sin embargo, va en contra del objetivo por el que se decreta el confinamiento, que es tratar de evitar la expansión del virus, por lo que habrá que valorar en cada caso concreto qué es lo más sensato en atención al interés superior del menor.
Siempre ha de tenerse en cuenta que pueden alcanzarse pactos entre los progenitores, y que si acuerdan que el menor permanezca con el progenitor custodio, también se puede acordar que los días de visitas no disfrutados se acumulen de forma que el progenitor no custodio no pierda esos días y pueda disfrutarlos una vez finalice el estado de alarma.
Siempre se recomienda que todos los pactos a los que lleguen las parte sean supervisados por sus abogados y que al final, la buena fe y el sentido común ha de prevalecer.
4. ¿qué ocurre con los gastos del menores, es decir, el pago de pensiones? ¿Dejar de pagar la pensión?
Es obligatorio seguir abonando la pensión alimenticia a los hijos tal y como se estableció en la sentencia y como debía venirse haciendo hasta el momento. Si es el progenitor que debe abonar la pensión alimenticia quien se hace cargo de los menores durante el tiempo de confinamiento, no puede dejar de pagar la pensión.
Lo recomendable sería llegar a un acuerdo con la otra parte de forma que intenten compensarse los gastos, porque en caso de impago de la pensión de alimentos, el otro progenitor podría interponer demanda ejecutiva de ejecución de la sentencia que le obliga al pago de esta pensión, causando así más problemas.
Por todo ello, se recomienda la negociación intrafamiliar, que los padres alcancen acuerdos que sean beneficiosos para los intereses de sus hijos.
Cada caso concreto es diferente, no se tomaran las mismas medidas si el menor tiene 13 años que si tiene 2. Tampoco si uno de los padres trabaja por ejemplo en los servicios sanitarios, o vive en una población con gran riesgo de contagio, por eso se recomienda se pongan en contacto con sus abogados y que sean ellos quienes supervisen los pactos y los pongan en conocimiento de los juzgados para evitar así problemas mayores.
Y por último, recordad que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la Comunidad Autónoma que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el/la menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas.