RECLAMACIÓN DE SALARIOS
1. ¿ Tu empresa o jefe no te ha pagado el salario?
En un contrato de trabajo, la obligación principal del trabajador es realizar su trabajo en los términos acordados. La obligación del empresario o empleador es abonar el salario acordado de forma puntual.
Si has cumplido con sus obligaciones y el empresario no le abona el salario debes saber que puedes reclamar.
2. ¿Qué puedes hacer?
- Reclamar las cantidades que te adeudan bien de forma extrajudicial o judicialmente.
- Si los impagos o retrasos son graves, también puedes solicitar la resolución del contrato, con derecho al pago de la indemnización que corresponde por despido improcedente.
Estas opciones no son excluyentes, puedes ejercitar a la vez una reclamación judicial de salarios acumulando solicitud de rescisión del contrato laboral y, además, la indemnización correspondiente por año trabajado.
Además, si continúas trabajando cuando presentas esta reclamación y te despiden como represalia, también debes saber que el despido es nulo y la empresa tendría la obligación de readmitirte y pagarte el salario que hubieras dejado de percibir a consecuencia del despido.
3. Paso previo obligatorio- Acto de conciliación.
Antes de acudir a la vía judicial es necesario e imprescindible intentar una reclamación extrajudicial con el empresario. Obligatoriamente a través de la presentación de una papeleta de conciliación ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
4. ¿Qué plazo tengo para reclamar?
4.1 Plazo de reclamación.
El plazo para la reclamación de cantidades es de un año desde que se produjo el impago, es decir, desde el día que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo, normalmente los primeros días del mes y a meses vencidos. Es el vencimiento de cada uno de los impagos de salario mensual el que cuenta para determinar la fecha de prescripción.
El cálculo se realiza de fecha a fecha, por ejemplo si el empresario no te abona la renta del mes de abril de 2018, tendrás desde el día 10 de abril de 2018 hasta el 10 de abril de 2019 para reclamar ese salario impagado.
No se produce ningún caso en que ante el incumplimiento de pago de una mensualidad de salario el cliente acuda a nuestro despacho. Primero se intenta negociar con el empresario y tras el incumplimiento de abono de salario de forma repetitiva acuden en nuestra ayuda.
Por ello, el primer paso es calcular qué salarios puedo reclamar y cuáles no, ya que existe un periodo de un año para la prescripción de la acción. Eso quiere decir que tenemos un año para reclamar los salarios que no nos han pagado.
Por ejemplo si se presenta una reclamación en fecha 12 de junio, podrán reclamarse todos los salarios desde junio del año pasado (exigibles desde el 1 de julio del año anterior) hasta los salarios de mayo de ese año (exigibles el 1 de junio de ese año).
4.2 Interrupción del plazo
La ventaja es que el plazo es de prescripción. Se puede interrumpir el cómputo de ese plazo de tres formas diferentes:
- Conseguir un reconocimiento de la deuda por el empresario en un documento privado o en un procedimiento concursal donde el empresario reconoce la deuda al trabajador.
2. Presentando una reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas. No es necesario que sea una papeleta de conciliación, siempre que se cumplan unos requisitos:
Que quede clara la intención del trabajador de reclamar al empresario las cantidades adeudadas.
Que se lleve a cabo de tal forma que el empresario no pueda negar que ha conocido de dicha intención del trabajador.
3. Reclamación judicial de las cantidades adeudadas. Presentación de una demanda de reclamación de cantidad, siempre que se haya presentado previamente la papeleta de conciliación laboral.
Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año se reinicia. Contará la fecha de cualquiera de estas tres opciones a efectos de prescribir la deuda. Ejemplo, se dispondrá de un año desde que se reconozca la deuda por el empresario o desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación.
5 ¿Cómo reclamo mi salario?
Como venimos diciendo, previo a la vía judicial se exige un intento de CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Es un procedimiento sencillo que no requiere abogado, sin embargo es altamente recomendable buscar ayuda especializada porque sobre lo que se pida en esta reclamación versará el juicio posterior si no se llega a un acuerdo. Estar bien asesorado, es clave para conseguir que el empresario pague la deuda pendiente por salarios, reconozca la improcedencia del despido, o cualquier otra cuestión laboral.
En el acto de conciliación, paso previo a la vía judicial, pueden darse tres situaciones o supuestos:
5.1 Que el empresario no se presente al acto de conciliación. Caso muy habitual, en el que el procedimiento termina teniéndose por intentado pero sin acuerdo, y será necesario acudir a la vía judicial.
El intento de negociación se tendrá por realizado y podrá interponerse la demanda judicial.
5.2 En el caso en el que se reconozca por el juzgado las cantidades debidas al trabajador, podrá el Juez imponer las costas del procedimiento al empresario, hasta el límite de 600 euros.Que empresa y trabajador acudan al acto de conciliación pero que el acto termine sin avenencia por no reconocer el empresario las cantidades reclamadas.
En este caso se tendrá por intentada la negociación extrajudicial, pero al terminar sin avenencia, tendrá que acudir a la vía judicial interponiendo demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo social para intentar el cobro de las cantidades que reclama.
5.3 Que acudan empresario y trabajador al acto de conciliación y se llegue a un acuerdo en el mismo. Terminará el procedimiento con resultado de avenencia si la empresa reconoce que se le adeudan las cantidades al trabajador y las abona en el mismo acto o se elabora un calendario de pagos con el que está de acuerdo el trabajador.
Esta sería la mejor forma de terminar el proceso puesto que evitaríamos la vía judicial y se resolvería nuestro problema. Aunque, en el caso de pactar un fraccionamiento de los pagos, debe saber el trabajador que si el empresario incumple este calendario, podrá ejecutar judicialmente el acuerdo, para hacer efectivo el pago embargando incluso los bienes del deudor si fuese necesario.
6. Reclamación judicial
En el caso en que no se haya podido llegar a un acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador tiene la opción de acudir a los tribunales para reclamar sus salarios. Están previstos dos procedimientos judiciales que puede escoger el trabajador para reclamar las cantidades salariales:
7. El proceso monitorio
Procedimiento judicial regulado en el artículo 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para la satisfacción de los créditos salariales de forma rápida y sencilla ya sea mediante el pago por parte del empresario o bien mediante el embargo de sus bienes.
7.1 ¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier trabajador sin que sea obligado la intervención de abogado, procurador o graduado social. Pero a pesar de no estar obligado a la intervención de profesionales, es altamente recomendable, pues la empresa SI asistirá con su abogado, y no es conveniente ir en inferioridad de condiciones a una batalla.
7.2 ¿Qué requisitos son necesarios para reclamar a través de este tipo de procedimiento?
- El empresario no debe encontrarse en situación de concurso de acreedores.
- Tiene que ser posible notificar al empresario a través de los procedimientos previstos en el artículo 56 de la LRJS (correo certificado con acuse de recibo, fax, correo electrónico…). No se continuará la tramitación si no se puede localizar al empresario y darle traslado de la demanda (no se puede notificar por edictos).
- Las cantidades reclamadas deben ser cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada.
- No pueden hacerse reclamaciones colectivas que pudiesen formularse por la representación de los trabajadores
- Tampoco pueden efectuarse reclamaciones contra las entidades gestoras o colaboradoras con la Seguridad social
- El importe reclamado no debe superar los 6.000 euros.
7.3 ¿Qué documentos necesito?
- Necesitarás justificar la relación laboral que os une a empresario y trabajador, para ello servirá el contrato de trabajo, recibos de los salarios, un informe de vida laboral etc., intentando también justificar la deuda por ejemplo aportando extractos bancarios.
- Justificación de haber intentado la negociación extrajudicial previa. ( acto de conciliación)
7.4 Demanda
El proceso monitorio se inicia por la presentación de una demanda de petición de proceso monitorio ante los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado, a elección del demandante.
Esta demanda debe cumplir un contenido mínimo:
- Identificación completa tanto del empresario deudor como del trabajador. Datos de identificación fiscal (CIF o NIF), domicilio completo de las partes y otros datos de identificación que se estimen necesarios.
- Reclamación efectuada: desarrollar los conceptos concretos que se reclaman, los periodos y cuantías reclamados y adjuntar toda la documental justificativa mencionada.
se adjunta aquí formulario de Procedimiento monitorio social que facilita el Ministerio de justicia.
Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos que se acompañen (no olvidar el justificante de haber intentado conciliación previa) como personas contra las se haya dirigido la reclamación.
7.5 Procedimiento
Una vez examinado por el Letrado de la Administración de Justicia que la demanda cumple con todos los requisitos mencionados y sea admitida a trámite (en caso de defectos subsanables que impidan su admisión se concederá un plazo cuatro días para su subsanación), se dará traslado de la misma al empresario.
El empresario podrá, en el plazo de 10 días desde que se le notifique la demanda:
- Pagar al trabajador la cantidad que reclama.
- Oponerse a la demanda.
- Pagar una parte de las cantidades reclamadas y oponerse al pago de otras, indicando las razonas por las que se opone.
Si el empresario paga la totalidad de las rentas reclamadas o una parte de ellas, se dictará Decreto reconociendo la deuda, que se podrá ejecutar en caso de que se haya establecido un calendario de pagos y el empresario lo incumpla, consiguiendo así el pago embargando sus bienes si fuese necesario.
Si por el contrario, el empresario se opone al pago, caso que resulta más habitual, el trabajador deberá presentar en los cuatro días siguientes ante el Juzgado de lo Social la demanda de reclamación de cantidad a través del procedimiento judicial ordinario.
Se trata de un proceso sencillo y rápido, pero que, en definitiva, si el deudor se opone al pago, se archivará y va a ser necesario acudir al proceso judicial ordinario. Por lo tanto, sólo es aconsejable para casos en los que se tenga cierta seguridad en que el empresario va a pagar las cantidades reclamadas, dado que si no, solo conseguiremos alargar los plazos.
8. Procedimiento judicial ordinario
Es un proceso judicial más lento que el proceso monitorio. Se inicia con la presentación de la demanda en los mismos juzgados mencionados y con los mismos requisitos que para la petición de monitorio en cuanto a identificación de las partes y documental a aportar.
8.1 Requisitos de la demanda
En la demanda habrá que enumerar los hechos sobre los que versa la pretensión, sin que puedan alegarse hechos distintos a los aducidos en la conciliación previa, salvo que se hubiesen producido con posterioridad o no se hubiesen podido conocer con anterioridad. Y Se habrán de expresar todas las peticiones que se realizan y se pretenden obtener en el proceso. Si la petición es de condena de una cantidad, ésta debe reflejarse en la demanda.
Si el trabajador no ha designado abogado, procurador o graduado social que lo represente, designará un domicilio a efectos de notificación. Si designa abogado, graduado social o trabajador, debe hacerlo constar en la demanda, pudiendo fijar el domicilio de éstos a efectos de notificaciones. Deberá acompañar a la demanda documento justificativo de dicha representación.
Deberá ir firmada por trabajador y, en su caso, representante.
Además, podrá solicitarse la práctica de la prueba que se estime oportuna, adopción de medidas cautelares etc.
Podrán solicitarse, además de las cantidades debidas, el pago de intereses, no desde la interposición de la demanda o la reclamación previa sino desde el día en que la empresa adeuda las cantidades, y se calcularán hasta la fecha en que se dicte sentencia. El artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores indica que “El interés por mora en el pago del salario será el diez pr ciento de lo adeudado”. Si bien, la jurisprudencia tiene establecido que la determinación del porcentaje de interés habrá de hacerse en proporción al tiempo de demora, ya que el porcentaje del 10% es un interés anual.
8.2 Procedimiento
- El secretario judicial examinará la jurisdicción, competencia y cumplimiento de los requisitos formales de la demanda previamente a admitirla a trámite.
Si concurren defectos subsanables, otorgará al demandante un plazo de 4 días para subsanar. En el caso de que no se haya celebrado el acto de conciliación previo, el secretario judicial advertirá al demandante de su deber de realización, otorgándole para ello un plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
- Una vez admitida la demanda, se procederá a señalar de forma sucesiva los actos de conciliación y juicio que tendrán lugar en única convocatoria, celebrándose la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y el juicio ante el magistrado correspondiente.
- Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, se iniciará la fase de juicio donde se practicarán todas las pruebas propuestas admitidas.
- El juez, a la vista de la documental aportada y la prueba practicada, deberá dictar sentencia el plazo de 5 días.
Si declara que el empresario debe abonar las cantidades reclamadas y el trabajador no satisface la deuda de manera voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes para hacer efectiva la deuda.