DIVORCIO SIN HIJOS Y SIN BIENES A REPARTIR.-

 1. Introducción

     Este caso es de los más sencillos que pueden plantearse en la práctica. En el caso ejemplificativo  del que nos serviremos para explicar el procedimiento, nuestros abogados consiguieron el divorcio de la pareja en menos de 4 semanas.

2. La historia de Claudia y Julio

     Claudia acudió a nuestro despacho solicitando tramitásemos su divorcio. Julio y ella se casaron hace unos años y por motivo personales y privados que no es necesario especificar, decidieron de común acuerdo separarse.

    Del matrimonio no habían nacido hijos y tampoco tenían bienes en común. Cada uno tenía su propio coche y el piso en el que vivían era de alquiler, por lo que las diferencias que podían surgir entre ambos no serían difíciles de dirimir.

3. Inicio del procedimiento. Demanda y documentación necesaria.

     Redactamos la demanda de petición de divorcio, ayudamos a las partes a alcanzar el pacto de convivencia adecuado y junto con la certificación de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, que son los requisitos mínimos que se exigen legalmente,  presentamos la demanda en el juzgado.

4. El convenio regulador

      El convenio regulador no fue muy difícil de alcanzar. Se dejó establecido que  del matrimonio no habían nacido hijos y que las partes no tenían bienes ni tampoco cargas comunes que hubiesen de repartir.  También comprometieron ambos cónyuges a respetar la libertad e independencia, tanto profesional como personal del otro, pudiendo fijar también libremente cada uno  su lugar de domicilio.

     Se debe de tener en cuenta también fijar medidas sobre a quién de los cónyuges queda atribuido el domicilio que había viniendo siendo la residencia habitual familiar, en éste caso no procedía atribuírselo a ninguna de ambas partes porque era la voluntad de ambos trasladarse de municipio. Y también se ha de hacer mención a la necesidad o no de que el juzgado establezca la pensión compensatoria al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, la llamada pensión compensatoria, prevista en el artículo 97 del Código Civil. En el caso de Claudia y Julio ambos acordaron no establecer pensión compensatoria alguna a favor del otro, pues el divorcio no suponía un desequilibrio económico para ninguno de ellos dado que ambos tenían sus propios ingresos y una economía estable.

5. Procedimiento y conclusión.

       Transcurrieron solamente 7 días desde la interposición de la demanda a su admisión y en este decreto de admisión ya se deja fijado el plazo de tres días  para que los cónyuges acudan al juzgado  por separado y ratifiquen el convenio. Una vez confirmen estar de acuerdo con lo establecido en el pacto de convivencia, se da traslado de las actuaciones a su señoría, y en 10 días pudimos decirles a Claudia y Julio que estaban divorciados. 

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